Sentencia sobre derecho de la construcción.

Se ha dictado la sentencia núm. 553/2018 en fecha 9 de octubre de 2.018 por la Sala Primera del Supremo, reiterando una doctrina reciente que señala que ejercitando acciones con base a la L.O.E por un promotor, contra una subcontrata de la obra, se aprecia la falta de legitimación pasiva de la subcontrata para ser demandada, al no tener ningún vinculo contractual con la promotora y no tener la consideración de agente de la edificación según la L.O.E. No obstante, la resolución deja abierta la puerta a que la subcontrata sea demandada por la promotora vía extracontractual.